Espacio de Encuentro Docente-Alumno. Encontrarás aquí, actividades para trabajar en clase y el hogar, además de intersantes artículos de Ciencias Sociales.

lunes, 27 de junio de 2011










Los chicos del Comandante Luís Piedrabuena anticipan el triunfo de Bertone y Melella en el simulacro de elecciones en el 23 de Junio de 2011


viernes, 10 de junio de 2011


Autoridades de Mesa (presidente y suplentes)

El Presidente de Mesa, con la asistencia del Suplente, dirige y controla todo el proceso electoral en la mesa de votación que se le ha asignado. Tendrá a su cargo instalar la urna y acondicionar el cuarto oscuro. Verificará la identidad de los electores; decidirá sobre la validez o nulidad de los votos emitidos; computará los resultados de la mesa y finalmente, llenará y completará la documentación con la cual se realizará el escrutinio que servirá para proclamar a los candidatos electos.
La tarea de las autoridades de mesa constituye una carga pública, es decir una obligación que puede ser asignada a cualquier ciudadano habilitado para ejercer su derecho al voto. Así y todo el código electoral también preve una compensación económica a quienes desempeñen esta tarea.
La presencia de la Autoridad de Mesa y el Suplente es obligatoria, y deben llegar a la hora en que fueron citados para recibir el material electoral por parte del empleado del correo, quien le requerirá que firme un recibo. Asimismo, el Presidente y el Suplente o Vocal, podrán alternarse en el desempeño de sus funciones de común acuerdo.
Las autoridades de Mesa deberán preparar la mesa receptora de votos en un lugar de fácil acceso, identificándola con su número. Habilitar el cuarto oscuro en un recinto inmediato a la mesa, con solo una puerta de acceso.
Debe ordenar las boletas en el cuarto oscuro al orden numérico asignado a cada partido o alianza, confrontándolas con los modelos remitidos por la Junta Electoral Nacional. Su distribución debe hacerse en forma gradual. La falta de boletas no es impedimento para dar comienzo a la elección, ni motivo para suspenderla. En caso de falta de boletas y hasta tanto el Fiscal las aporte, deberá comunicar la situación al delegado de la Junta Nacional Electoral o a las fuerzas de seguridad y asentarlo en un Acta Complementaria.
A las 08:00 debe declarar abierto el acto electoral y completar el Acta de Apertura, llenando los claros del acta y firmándola conjuntamente con el suplente y los fiscales presentes. En caso de ausencia de los fiscales o que alguno se niegue a firmar, debe dejar constancia en el Acta de Apertura haciéndola testificar por dos electores que firmen después del presidente.
Los primeros en votar en la Mesa serán el Presidente, el Suplente y los Fiscales; en ese orden, aunque estén inscriptos en otra mesa, siempre que lo estén en la sección (partido, departamento), a la que pertenecen. En caso de no encontrarse en el Padrón de la Mesa, deben agregarse al mismo indicando nombre y apellido.

Fiscales de los Partidos Políticos

Los Fiscales de los partidos políticos no son autoridades de Mesa; son representantes de las agrupaciones políticas que velan por el buen desarrollo de la elección en general y por los intereses partidarios en particular.

Funciones
-Controlan y fiscalizan el normal desarrollo de los comicios donde han sido asignados.
-Velan por los intereses particulares del partido.
-Firman los sobres de votación correspondientes.
-Presencian el conteo de votos.

Existe dos tipos de Fiscales:

Fiscales de Mesa: Representan a los partidos en las mesas receptoras. Uno por mesa por partido.
Fiscales Generales: Actúan en una sección determinada con la posibilidad de apoyar a los distintos fiscales de mesa de los distintos centros de votación en sus funciones.

¿Dónde votan los fiscales?
Los fiscales partidarios votan en la mesa donde están ejerciendo su cargo.

¿Quienes controlan a los fiscales de los Partidos Políticos?
La Autoridad de Mesa de Votación comprueba y certifica la identidad de esta persona.

PADRÓN ELECTORAL
Es la nómina o listado en la que figuran los ciudadanos que están en condiciones de emitir su voto. Los incluidos en el figuran con su apellido y nombre, ordenados alfabéticamente. También están consignadas la dirección, actividad laboral y el tipo de documento, indicando si es original o duplicado, etc.